En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana AURA MARIA PEREZ DE ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 8.154.861 y de la adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), titular de la Cédula de Identidad Nº 26.328.213, representada legalmente por su legitima madre solicitante, así como tambien los ciudadanos ANTONIO ALEXANDER, FRANCIS MILAGROS, MARIA DE LOS ANGELES y CARLOS ARMANDO ROJAS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de.....