Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO, el presente Convenio en la forma y oportunidad de pago convenido por los ciudadanos: YAKSON ALEJANDRO ACOSTA UZCAMAITA y EDILIA DE JESUS TOVAR ROMERO, plenamente identificados en autos, a favor del niño: x, de conformidad con el artículo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes. En consecuencia, se impone de carácter definitivo PRIMERO: El obligado alimentario se compromete con la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000, oo) mensuales de obligación alimentaria. SEGUNDO: Se establece un bono único escolar por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000, oo) para la compra de de uniformes y útiles escolares con motivo de nuevo inicio esco.....