ACUERDA:
PRIMERO: EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO a favor del penado CRUZ MARÍA RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Numero V- 11.242.321, en la cual se residenciara en la Urbanización El Nazareno. Vereda 2. Casa No. 32. Achaguas, Estado Apure, donde deberá presentarse por ante la Prefectura del Municipio Achaguas, Estado Apure, con una frecuencia que no podrá exceder de una vez cada día ni menos de una vez por semana, hasta el cumplimiento total de la condena, la cual culmina el 13-01-2.012, todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 52 del Código Penal y en cumplimiento a las condiciones del Articulo 20 Ejusdem.-.
SEGUNDO: Remítase copia certificada por secretaria de la presente decisión al Prefecto del Municipio Achaguas. Estado Apure, a los fines de la vigilancia del penado, hasta el cumplimiento del tiempo restante de la condena. Trasládese al penado hasta este recinto a los fines de imponerlo de la presente decisión, y una vez impuesto, ordénese l.....