CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos: VICTOR HUGO FRANCO SALAZAR y YANNIRA JOSEFINA BOLIVAR GARCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas Nros. V-12.583.364 y V-12.853.392, según el Artículo 185-A del Código Civil. Y en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído el día 23 de Noviembre del año 1.996, por ante La Prefectura Joaquín Crespo del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, según Acta N° Ochocientos Cinco (805). Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Ambos progenitores de mutuo acuerdo convinieron que la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), será ejercida por ambos padres, la Custodia le corresponde a la Madre ciudadana YANNIRA JOSEFINA BOLIVAR GARCIA, este Tribunal lo decide así por presentar un acuerdo previo por las p.....