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Decisiones del dia 21/06/2005

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 1830-05 N° Sentencia : Fecha: 21/06/2005
Procedimiento:
Prestaciones Sociales
Partes:
DOMINGO ALTAHONA VS MIICIPIO AUTONOMO BIRUACA DEL ESTADO APURE
Resumen:
Ahora bien, considera quien aquí se pronuncia, que la referida subsanación se realizó de manera indebida, al anexar documentos donde se explican los conceptos que le corresponden al trabajador por haber laborado determinado tiempo al servicio del Municipio Biruaca del Estado Apure, para así cumplir con la carga procesal que tiene el actor de subsanar las omisiones que no fueron previstas en el escrito libelar; este Tribunal considera a los anexos como medios de pruebas que sirven para demostrar lo que pretendemos alegar y no una forma de subsanar las omisiones del libelo de la demanda. Según Guillermo Cabanellas, nos da el significado de ANEXO, y señala que "es lo unido o agregado a otra cosa, y dependiente de ella". Por lo que no se puede considerarse como una subsanación en la forma en se presentó el escrito de subsanación, puesto que no era la forma de corregir las faltas u omisiones consideras como necesarias en el escrito libelar; en consecuencia, este Tribunal de conformida.....
Juez/Ponente:
Ana Trina Padrón
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo
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N° Expediente : TI-0772-05 N° Sentencia : Fecha: 21/06/2005
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales
Partes:
MARÍA JOSEFINA ARGUELLO VS ASOCIACIÓN CIVIL DE ATENCIÓN A LA INFANCIA "JOSÉ ANTONIO PÁEZ"
Resumen:
Por lo que habiendo transcurrido el lapso de los dos (02) días hábiles para que se produjera la subsanación por parte de la demandante de autos, indicada en el auto de Despacho Saneador de fecha 14 de junio del presente año y cursante al folio 28; es por lo que este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Apure, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA.
Juez/Ponente:
Ana Trina Padrón
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo
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