Por ende se NIEGA dicha medida. Y así se decide. Déjese constancia en el libro diario. Líbrese Compulsa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Fernando del Estado Apure, del día Diez (21) del mes de Junio del año dos mil seis (2.006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.