Por todo lo anteriormente expuesto por los solicitantes y por cuanto manifiestan no tener documento alguno que les acredite sus derechos de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 936 eiusdem, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones "TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN" a favor de los ciudadanos JUAN RAFAEL RODRIGUEZ, RAFAEL AUGUSTO RODRIGUEZ CARMONA y MARIA LUVIA RODRIGUEZ CARMONA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 4.668.635, 5.360.130 y 5.359.496, respectivamente, de éste domicilio, cuyas especificaciones y demás determinaciones constan en el presente decreto, dejando a salvo el derecho de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación venezolana, al Estado .....