ÚNICO: Declara no ha lugar a la pretensión interpuesta el 27-3-2015, por las Abgs. Amaurys Rodríguez y Belkys Delgado, en su condición de Defensoras Privadas de MARY ISABEL CARVAJAL, contra la decisión dictada en fecha 24-3-2015, por la Jueza Tercera de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. María Gabriela Ferrer, mediante la cual decretó en contra de la antes mencionada, medida cautelar de privación de libertad, por la presunta comisión de los delitos de secuestro breve, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, omisión de denuncia, previsto y sancionado en el artículo 275 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y lesiones leves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.