AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana YADILKA VANNESA DAZA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.375.219, representante legal de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente),, para que gestione por ante los Organismos Competentes el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder a los citados niños, con motivo del fallecimiento de su padre el ciudadano, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.155.065, quien falleció el día 22-05-2.009 ad-Intestato Intestato en el Sector Las Palmas de la Jurisdicción de Guadualito, Edo. Apure. Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser b.....