DISPOSITIVA.
Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: Interrumpida definitivamente, la concentración y continuidad del Juicio Oral y Publico en la presente causa signada 2U-489-09, iniciado el día 01-08-11, causa seguida contra el acusado JOSE RAMON MENDEZ ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No V-13.488.836, por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Todo de conformidad con los artículos 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena reiniciar el debate oral y público, para el día LUNES (31) DE OCTUBRE DE 2011, a las 11:00 AM. Notifíquese a las partes, testigos y expertos que deban comparecer. Cúmplase.
.....