Visto el anterior escrito de fecha doce (12) de Junio del año 2007, inserto al folio cuarenta y uno (41), suscrito por la abogada MORELIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.151.234, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.397, en su carácter de de Apoderada Judicial de la parte demandante ciudadana ISABEL LEONOR ROMERO DE MARTINEZ, en el expediente Nº 14.771, nomenclatura de este Tribunal, mediante el cual expone "...en virtud de que la parte demandada cancelo lo acordado en la Audiencia Preliminar de fecha veinticuatro (24) de Octubre del 2006, a la parte demandante en la presente causa, es por lo que desiste de la acción y del procedimiento de la demanda de Daños y Perjuicios por Accidente de transito en contra de los ciudadanos CARMEN ARACELIS BOLIVAR DE APONTE y JUAN GABRIEL APONTE BOLIVAR...", dando cumplimiento a lo acordado en la Audiencia Preliminar de fecha veinticuatro (24) de octubre del 2006 Y por cuanto tal actuación versa sobr.....