DECLARA “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” a los hermanos: HERNANDO JOSE JONATHAN RAMOS GONZALEZ, ALYES MADELEINE RAMOS LOPES, FLORIANA CAROLINA RAMOS LOPEZ, YUNIS ALBERTO RAMOS LOPEZ, CLARIS BERLAIRA RAMOS LOPEZ y OSCAR MIGUEL RAMOS LOPEZ, en su condición de hijos del De-Cujus JOSE MARCELINO RAMOS para que reclamen todos sus derechos y acciones que puedan corresponderles como HEREDEROS, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.