DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: UNICO: El Archivo Judicial de la causa y el cese de todas las Medidas Cautelares de coacción personal en la causa signada con el N° 1C-1.223-02, según nomenclatura de este Tribunal; seguida a los ciudadanos MIGUEL EUCLIDES CADENAS, venezolano, 38 años de edad, nacido el 12-11-64, soltero, hijo de José Francisco Romero y Delia Jacinta Cadenas, residenciado en el detrás de la panadería Achaguas, Calle José Félix Rivas sector el Guaruro N° 23, Municipio Achaguas Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad N° 7.260.123 y JOSE MANUEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, nacido el 05-07-76, Albañil, residenciado en el por detrás de la panadería Achaguas, sector Guaruro, casa N° 26 Titu.....