Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS, de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales que incoara la ciudadana MARLIS ROSALBA CRUZ BERNAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 24.103.680 contra ILEANA DEL CARMEN GONZÀLEZ. En consecuencia, declara:
PRIMERO: Que se reconoce la relación laboral iniciada por la ciudadana MARLIS ROSALBA CRUZ BERNAL en fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2006 y finalizada el ocho (08) de diciembre de 2007, relación laboral que se mantuvo por un lapso de un (01) año dos (02) meses y catorce (14) días; la cual genera el pago de las instituciones laborales, conforme lo establece la Constitución de la República Bolivariana .....