En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con el artículo 267, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, seguido por la parte demandante ciudadano Abg. Telmo Aquiles Arboleda S., contra el ciudadano Pastor José González Ramos, ambos plenamente identificados en autos.
Notifíquese a la parte demandante de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil
Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho de este Tribunal, a los veintiún (2.....