DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud que formulara el abogado en ejercicio Dr. José Angel Hurtado Martínez, inscrito en INPRE Abogado bajo el Nº54.102, en su condición de Defensor de los ciudadanos: Joel Corrales, José Luís Riera, José Pantoja, Arnaldo Renjifo, Alberto Hurtado, Elías Eliécer Posada, Eudis Misael Salinas, Samuel Posada y Carlos Alberto Galindo,; titulares de las cedulas de identidad personales:14.959.862,13.559.659, 11.243.160, 18.016.080, 13.640.030, 18.726.636, 19.816.817, 17.201.478, y 12.991.534 respectivamente; según la cual pidió a este Tribunal la designación de un lugar de reclusión preventiva para los mencionados acusados, distinto al Internado Judicial de San Fernando de Apure que les alberga actualmente.
SEGUNDO: Oficiar a la .....