Por las razones antes, expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se decreta LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, solicitada de conformidad de conformidad con los artículos 588 y 599 del Código de Procedimiento Civil, sobre los Créditos y Derechos que la parte accionada Empresa "CONTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO, CONINVECA, C.A.", tiene pendientes por cobrar en la sede de la Empresa: PDVSA AGRICOLA S.A. Y LA CONSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA, C.A., ubicada en la carretera Nacional Biruaca Achaguas, sector La Rinconera en la Jurisdicción del Estado Apure, que no exceda la cantidad de CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 198.521,13).
SEGUNDO: Se decreta la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sob.....