DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SE DESESTIMA la denuncia realizada por la ciudadana BELKIS DEL ROSARIO TREJO NIEVES, en fecha 07-05-05, por ante Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Apure, en razón de existir un obstáculo legal para el Misterio Publico de proseguir la acción por ser un delito uno de los deelitos que debe iniciarse a Instancia de Parte Agraviada, acordándose en consecuencia su Archivo en la sede de la Fiscalia del Ministerio Publico.
SEGUNDO: Remítanse las actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico a los fines de su archivo, de conformidad con las previsiones del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Se dan por Notificadas las partes de la.....