Este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure observa: de conformidad con lo establecido en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, que la presente acusación privada reúne los requisitos de admisibilidad establecidas en la citada norma. En consecuencia désele entrada, admítase, y téngase en lo sucesivo, a los Ciudadanos: GREYSI MELISSA BOLIVAR y CIPRIANO ANTONIO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.527.180 y 4.671.457, con domicilio procesal en la Avenida Miranda, Edificio Trinacria, Primer Piso, oficina N° 07 de esta ciudad como parte acusadora, y líbrese citación y compulsa a la parte querellada, a fin de que comparezca ante este Juzgado para que designe abogado que la asista en el proceso incoado en su contra. Certifíquese por Secretaría, copia de la presente querella y anéxese a la Citación. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO
ABG. YULI BALI ARVELO