este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: por reconocido el DOCUMENTO DE PAGO POR COMPRA-VENTA. Otorgado por los ciudadanos ANGEL ANTONIO ROJAS ALTUVE y LILIA ELIZABETH VELIZ FAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Nros. V-4.670.840 y V-8.195.749. Bastantes y suficientes las presentes actuaciones a favor de la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN CARRASQUEL ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.622.824, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.