HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos FELIX SAIRD BLANCO CARRASQUEL y YALELY JOSEFINA FLEITAS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad No. 8.152.590 y 9.870.643, de conformidad con lo establecido en el artículo 315, en concordancia con el 375 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.