Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho, precedentemente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en aras de la garantía del interés superior de los Niños de autos, considera procedente y ajustado a derecho declarar CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, en la Articulación Probatoria, presentada por la ciudadana DAIBIS DAILIS POLANCO APARICIO, titular de las cedulas de identidad Nro. 16.528.558.-