D I S P O S I T I V A:
Administrando Justicia en Nombre de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, fundamentado en las razones que anteceden, ACUERDA HOMOLOGAR, el presente Convenimiento de Obligación Alimentaria, por la suma mensual de Bolívares Cincuenta mil (Bs. 5O.OOO.oo,), suscrita entre las partes: CARMEN ROCIO TORRES ZERPA y EDDY BIANNY MARÍN SANTANA, a favor de los niños EDYTHOSON JOSÉ, ROXANA ADELAIDA y YEISON GREGORIO MARÍN TORRES, de cinco (5), Tres (3) y Dos (2) años de edad, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado supletoriamente.-
Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes y publíquese, cumplas.-
La Jueza,
Abg. Carmen Dolores Marín
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