Se dicto sentencia que DECLARA: PRIMERO: CULPABLE al ciudadano, JAIRO JOSE TOVAR, venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.811.424, de 42 años de edad, Natural de Cunaviche, Municipio Pedro Camejo Estado Apure, nacido en fecha 20-10-1973, profesión u oficio Supervisor de Servicio General en INSALUD APURE, Residenciado en: Barrio José Wilfredo Rodríguez, Calle Che Guevara, Casa Nº 77, Sector III, a ciento cincuenta metros del puente, saliendo vía El Tocal a mano derecha, Municipio San Fernando del Estado Apure. TELEFONO: 0416-9455738; de la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. VÍCTIMA: JOHANILA COROMOTO PEREZ HERRERA. SEGUNDO: , El caso de marra versa sobre la ADMISIÓN de los hechos que hiciera el ciudadano JAIRO JOSE TOVAR, plenamente identificado en autos, lo hizo sobre la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42,.....