CON LUGAR la presente solicitud formulada por la ciudadana SARAH MILAGROS DE LAS MERCEDES CHACON JORDAN, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-19.470.801., actuando a favor del Niño (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), debidamente asistida por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 96.946, Defensor Publico Tercero con Competencia en el Sistema de Protección del Niños, Niñas y Adolecentes, adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure.