Estando en la oportunidad procesal correspondiente, pasa éste Tribunal a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas en el Escrito de Promoción de Pruebas, suscrito por el Ciudadano Abogado CHERRYS ARMANDO LAYA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.902.679, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 201.241 en su condición de Defensor Público Provisorio Segundo con competencia en materia Agraria, actuando en representación de los Ciudadanos FLOR MARIA ROJAS CARDOZA, MIGUEL SOLANGEL RAMOS, JUAN ORIBAN RAMOS ROJAS, JOSMAR DE LA CRUZ RAMOS ROJAS y OSMER ENRIQUE RAMOS ROJAS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.620.685; V- 10.619.881; 24.200.114; V- 26.071.401; y V- 30.544.119 parte demandada en la presente causa, Por cuanto las pruebas contenidas en el mismo no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en cuanto ha lugar en derecho y salvo su apreciación en la definitiva, este Tribunal ADMITE las pruebas que se discriminan a continua.....