PENA IMPUESTA: Seis (06) años, seis (06) meses de prisión, más accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Robo a Mano Armada, y Tres (03) años, seis (06) meses de prisión, más accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Por lo que en aplicación del artículo 88 del Código Penal, se aplica la pena más grave con el aumento de la mitad de la otra pena impuesta: SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES de prisión con el aumento de la mitad de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, dando un total de pena de OCHO (08) AÑOS TRES (03) MESES DE PRISIÓN.
DETENIDO DESDE: 24/11/1999 hasta el 05/02/2003, fecha en que se evadió y capturado en fecha 03/04/2009 hasta la presente fecha.
PENA CUMPLIDA: Cinco (05) años, dos (02) meses y un (01) día, más el lapso redimido de Seis (06) meses, veinte (20) días y doce (12) horas, el cual fue redimido en fecha 10/05/2001. Dando un total de pena cumplida .....