ACUERDA: Primero: Precalificar los hechos como hurto calificado en grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4º del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 eiusdem. Segundo: Acuerda la Libertad Plena del imputado, (Se omite la identificación del Adolescente por mandato expreso de los artículos 65 Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Tercero: La continuación del proceso por el procedimiento ordinario. Líbrese Boleta de Libertad. Ofíciese al Tribunal de Protección de a fin de tomar las medidas que a bien considere, dentro del ámbito de sus competencias. Remítase igualmente a dicho Juzgado copia de las actuaciones una vez certificadas por Secretaría. Quedan notificadas las partes. Siendo las 11:30 horas de la mañana, finalizó la audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez de Control,
Abg. Edgar J. Véliz F.
Fiscal XII del Ministerio Público.
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