PRIMERO: Se REPONE la presente causa al estado de ADMITIR la la QUERELLA FUNCIONARIAL, interpuesta por la ciudadana SILVIA JOSEFINA BOLÍVAR, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V- 8.193.024, representada por los abogados JOSÉ CALAZAN RANGEL RANGEL y AGUSTÍN OLIS JIMÉNEZ SILVA, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros. 4.140.517 y 13.559.536, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 82.280 y 96.724, respectivamente, contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO PEDRO CAMEJO ESTADO APURE, por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
SEGUNDO: Se ADMITE la QUERELLA FUNCIONARIAL, interpuesta por la ciudadana SILVIA JOSEFINA BOLÍVAR, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V- 8.193.024, representada por los abogados JOSÉ CALAZAN RANGEL RANGEL y AGUSTÍN OLIS JIMÉNEZ SILVA, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros. 4.140.517 y 13.559.536, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro.....