Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia, de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA:
PRIMERO: "CON LUGAR" la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos; CESAR ALBERTO FLOREZ VELASCO y NAYDA MARIBEL RICO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 14.417.371 y V- 10.148.656, en su orden, y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial por ante la Junta Parroquial Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el día 05 de Enero del 2.008, según se evidencia de Acta de Matrimonio N° Uno (01), inserta al folio Nº 05 de la presente causa.-