Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, otorga la formula alternativa del cumplimiento de pena, Destacamento de Trabajo al penado: ISMAEL DAVID BLANCO GARCIA, venezolano, titular de Cédula de Identidad personal N°-V- 25.420.270, nacido el 06-12-1979, de 26 años de edad, soltero, residenciado al final de la Avenida Sánchez Olivo, final del Calvario, N°. 07 de San Fernando, Estado Apure, de conformidad a las previsiones de los artículos 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 66, 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el referido penado prestará sus servicios como para desempeñar el cargo de ARTESANO en el Centro de Readaptación "La Verdadera Libertad", ubicada en el Barrio San Luis, calle principal al final de esta ciud.....