DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a las previsiones del numeral 1º del Art. 74 del Código orgánico procesal Penal, acuerda:
UNICO: DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA PRESENTE CAUSA seguida a los ciudadanos: Rigard González, Renny Matute, Ronal Andrés Licones y Trino Rafael Guevara Sánchez, titulares de las cedulas de identidad personales 18.544.196, 19471.965, 16977.480, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO-. En consecuencia prosígase con el proceso seguido a los ciudadanos: Rigard González, Renny Matute, y Ronald Andrés Licones, respecto de los cuales se continuarán realizando los actos propios a la materialización de la Audiencia Preliminar que habrá de efectuarse. Igualmente respecto del ciudadano acusado: TRINO RAFAEL GUEVARA SÁNCHEZ se ordena realizar la copia y certif.....