Por todo lo antes expuesto es que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL a favor del penado EDILSON ERASMO BELEÑO DÍAZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. C-C-5.441.215, nacido en Chiriguaná, Colombia, en fecha 20-01-1972, soltero, hijo de Cristina Crecevale Díaz Aguilar y Celestino Beleño Pérez, quien fue condenado por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para cuando se declaró con lugar el recurso de revisión. En consecuencia, queda EDILSON ERASMO BELEÑO DÍAZ, en Libertad Plena. Todo de.....