Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Apure, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda:
PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, instruido en contra de los adolescentes (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS ADOLESCENTES POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), presuntamente incursos en la comisión del delito de Contrabando Simple, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: el cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, que pese sobre cada uno de los imputados. Líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo.
Publíquese, regístrese y déjese copia cert.....