DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara improcedente la pretensión que fue interpuesta en fecha 15-4-2014, por el Abg. Pedro Jesús Balcázar González, defensor de Douglas Alí Bravo Ramírez, contra el pronunciamiento dictado en fecha 31-3-2014, por el Juez 2º de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. David Quintero, mediante el cual decretó en perjuicio de Douglas Alí Bravo Ramírez, Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en el numeral 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y la pre.....