PRIMERO: Declara con lugar la pretensión interpuesta el 5-3-2014 por el Abg. RIGO DALBERTO BRAVO, Defensor de JOSE ABRAHAN LOPEZ MARTINEZ y CRISTIAN ANTONIO CEDEÑO, contra la decisión dictada el 5-12-2013 por la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. SARA BETANCOURT GUTIERREZ, publicado su texto íntegro el 31-1-2014, mediante la cual condenó a los antes mencionados ciudadanos como responsables de la comisión del delito de robo agravado de vehículo automotor, tipificado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con los numerales 1, 3 y 10 del artículo 6 eiusdem.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal se declara la nulidad del fallo impugnado.
TERCERO: Ordena con sustento en el artículo 425 del Código Orgánico Procesal Penal que un juez distinto a la Abg. SARA BETANCOURT GUTIERREZ, celebre.....