Con todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Homologar el presente convenimiento, todo en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 34 y 39, Ordinal 1º de la Ley Sobre la Violencia a la Mujer y a la Familia, en las normas antes citada, habida cuenta que esa fue la voluntad de las partes.