DECLARA "TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN" a favor del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente representada por su padre ciudadano EDUARDO ESTEBAN MENDOZA ENCISO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.623.783, y de este domicilio, las bienhechurias que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal, consistente en una bienhechuria construida dentro de un lote de terreno de propiedad Municipal, constante de NOVENTA Y UNO CON NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS la cual mide siete (7) metros con quince (15) centímetros de frente por doce (12) metros con ochenta y seis (86) centímetros de fondo y alinderado así: Norte, Casa de Carmen Parra: Sur, Casa de Abel Julián Ruiz; Este, Calle Cristo Rey; Oeste, Abel Julián Ruiz, dicho inmueble se compone de tres habitaciones, un porche, un rec.....