Ahora bien, el ciudadano ADAN ADOLFO NAVAS en fecha 20 de septiembre de 2006 interpuso demanda por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES ante este Tribunal contra la Alcaldía del Municipio Autónomo Pedro Camejo del Estado Apure, al cual anexó copia del nombramiento como Obrero suscribió con la demandada de autos, marcados con las letras "A" y original de renuncia marcada con la letra "B" respectivamente. No obstante a ello, el Tribunal observa que el demandante omitió el cumplimiento del requisito previo del agotamiento de la vía administrativa el cual es indispensable para la admisión de las demandas que se ejerzan contra la República, y en acatamiento a los privilegios y prerrogativas que la recubren los cuales se hacen extensivos a los Estados y Municipios. En virtud, de que la parte actora no cumplió con el trámite administrativo antes mencionado y acogiéndose al criterio jurisprudencial cita anteriormente por esta juzgadora, este Tribunal se ve forzado.....