, y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, este Tribunal en nombre de LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara "TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION" a favor de la ciudadana: LUZ MARINA CALDERON MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.219.444, y de este domicilio, sobre las bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el Justificativo de Testigo, evacuado por ante este Tribunal.- Las bienhechurías están conformadas por: Una (01) Casa de Habitación, con las siguientes características; Paredes de bloques, frisada y pintada, techo de acerolit, ventanas de hierro y vidrio, piso de cemento pulido, (04) habitaciones, una (01) sala, un (01) corredor dos (02) baños, una (01) cocina, cuatro (04) corredores, una (01) despensa, un (01) lavadero, un (01) pozo séptico, dos (02) perforaciones una (01) de doce metros (12mts) de profundidad por (2´) pulgadas de diámetro y la otra de cuarenta.....