Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara convertido en DIVORCIO la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento presentada por los cónyuges CARMEN OMAIRA SIERRA NIEVES Y JOSÉ ROBINSON CÓRDOBA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V- 8.160.864 y E- 82.111.007, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, asistidos por la Abogada CARMEN MARVELIA VELASQUEZ DE L., inscrita en el Inpreabogado N°. 96.911 y Disuelto el Vinculo Matrimonial celebrado entre los cónyuges antes mencionados por ante el Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Estado Apure, el día 11 de Marzo de 2.009, conforme consta en el Acta de Matrimonio N°. 31. Y así se declara.