PRIMERO: Se admiten las siguientes pruebas: 1.- INSPECCIÓN TECNICA N° 619 de fecha 02/04/2011, suscrita por los funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones, científicas, penales y criminalísticas, quienes dejan constancia de las características del lugar donde se suscitaron los hechos. Pertinente: Ya que se describen las características del lugar de los hechos. Legal. Necesaria, toda vez que el funcionario describe con exactitud el lugar del suceso. 2.- INSPECCION TECNICA N° 620 de fecha 02/04/2011, suscrita por los funcionarios AGENTES DE INVESTIGACION I MOISES INFANTE Y EUCAR NIEVES, adscritos al cuerpo de investigaciones, científicas, penales, y criminalistas, los cuales dejan constancia de haber arribado hasta la morgue del hospital Pablo Acosta Ortiz, a los fines de practicar inspección técnica al cadáver. Con anexos fotográficos. Pertinente: Ya que se describen las características del cadáver. Legal, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte .....