En merito de las consideraciones de hecho y de derecho procedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Único: Homologado el Desistimiento efectuado por la abogada Mary Graterol Petti, actuando en su condiciòn de apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure; contra los ciudadanos LORENZO OJEDA, JOSÉ BOLÍVAR, LUÍS MENDOZA, PABLO OJEDA, JUAN BELISARIO, RUBEN PINO Y YRAIMA MOTA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.761.512, 13.559.737, 10.619.939, 8.152.411, 6.769.744, 8.150.925 y 8.127.167, respectivamente, ello con fundamento en la motiva del presente fallo, y como consecuencia de la anterior declaratoria y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civ.....