Finalmente y por cuanto de estas actuaciones sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos MEDARDO RAMÓN, ANTONIO GERMÁN Y ALEXIS WALDINO LAYA, venezolanos, civilmente hábiles y titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. 8.156.757, 8.159.889 y 9.595.041, respectivamente, todos de este domicilio, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos MEDARDO RAMÓN, ANTONIO GERMÁN Y ALEXIS WALDINO LAYA, venezolanos, civilmente hábiles y titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. 8.156.757, 8.159.889 y 9.595.041, respectivamente y de este domicilio; en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Decujus LILIA TERESA LAYA, dejando a salvo en todo caso, los derechos y ac.....