CON LUGAR la acción de DIVORCIO, instaurada por el ciudadano ORLANDO JOSE CONTRERAS ESPAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.814.897 y de este domicilio, en contra de su legitima cónyuge MELIDA MARIA AGRINZONES DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.597.360 domiciliada en el Municipio Biruaca, Estado Apure, según la causal segunda (2º) del artículo 185 del Código Civil, que establece El Abandono Voluntario, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que unía a los referidos ciudadanos.- Y así se Decide.-