Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurias construidas en un lote de terreno constante de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTÍMETROS (399,76 M2), propiedad Municipal, ubicado en la "calle Diamante", de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de la familia Diamond N., en (26,30 Mts.); SUR: Construcción de José Difrisco, en (26,30 Mts.); ESTE: Cancha de Deporte del INAN, en (15,20 Mts.); y OESTE: Calle Diamante, en (15,20 Mts.), Dichas bienhechurias constan de: Una vivienda familiar de .....