De lo anteriormente transcrito observa esta Juzgadora que claramente la norma establece que las partes podrán en el mismo día de su presentación (informe de experticia) o dentro de los tres (03) días siguientes, reclamar la decisión de los expertos; ahora bien, a los fines de determinar si la impugnación fue ejercida en tiempo hábil, debe verificarse el lapso desde la fecha 27/09/2012, exclusive, fecha en la cual los expertos designados: Lcda. Carleny Aponte y el Abog. Evencio Barrios, consignaron informe de experticia, hasta el 17/10/2012, fecha en la cual el representante judicial del querellante presentó escrito de impugnación del informe pericial; los cuales transcurrieron así: 28/09/2012 (venció lapso de 15 días hábiles concedidos a los expertos para la consignación de los respectivos informes); 01, 02, 09,10, 11, 15, 16, 17 de octubre del presente año; observándose con dicho computo que la impugnación fue hecha al octavo (8°) día, razón por la cual considera este Tribunal que la.....