DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD intentada por la ciudadana BETTY CELANIA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.153.943 y de este domicilio, por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado JESÚS LEANDRO CHIRINO, en contra del ciudadano ROCCO MINICUCCI D’ONOFRIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.197.293 y de este domicilio, quién estuvo representado por su Apoderado Judicial Abogado FRANCESCO SALERNO MIRAGLIA; en consecuencia, se establece legalmente la filiación de la ciudadana BETTY CELANIA NUÑEZ, respecto a su padre biológico ciudadano ROCCO MINICUCCI D’ONOFRIO, ambos identificados precedentemente, con las consecue.....