Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: RATIFICA, la Medida de Colocación Familiar, a favor del Adolescente (se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes), bajo la responsabilidad de la ciudadana OLGA LUCIA PUERTA DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.354.859, en los mismos términos establecidos en la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial en fecha 27-02-2024, hasta tanto sea reintegrado a su familia de origen, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 26, 30, 131, 358, 363, 394, 395, 396, 39.....