Por los razonamientos precedentemente explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: TERMINADO el proceso y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la Demanda de Régimen de Convivencia Familiar, incoada por el ciudadano ANTONIO RAMON DURAN DAZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº. V-18.270.932, contra de la ciudadana ELIANA ISABEL CHACON PERNIA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.986.219, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
SEGUNDO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimien.....